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Información general sobre Londres

PASAPORTE, DNI y SALVOCONDUCTO, están organizados en un Acordeon, que al hacer click se despliega cada contenido, y al haber hecho la copia no se ve.

Expedición de DNI, pasaporte o salvoconducto

Información de la web de la embajada de España: En caso de pérdida o robo de tu DNI o pasaporte, acude al Consulado de España para tramitar un nuevo documento de viaje. Esta gestión puede llevar algo de tiempo, que debes tener en cuenta para prevenir posibles demoras en tu viaje de regreso.

Pasaporte

La emisión del pasaporte y su envío a Londres pueden requerir entre 3 y 4 semanas desde que se formaliza la solicitud, por lo que se recomienda hacer la gestión correspondiente con la necesaria antelación.

El pasaporte se puede renovar 6 meses antes de la fecha de caducidad.

El pasaporte deberá solicitarse en persona en el Consulado con cita previa, no siendo posible su renovación por correo.

Este Consulado, por razones de eficiencia y agilidad administrativa, no puede realizar las fotocopias que debe aportar el interesado.

Documentación necesaria para solicitud de pasaporte

  • Es necesario figurar inscrito en el Registro de Matrícula Consular (RMC) de este Consulado. Si no estuviera inscrito deberá solicitar también cita previa para la inscripción consular.

  • Solicitud de pasaporte debidamente cumplimentada y firmada.

  • Pasaporte recientemente caducado o con menos de seis meses de vigencia. En caso de extravío/robo o de no haber tenido nunca pasaporte, por favor presente DNI.

  • Una fotografía reciente (de menos de seis meses) tamaño carné, en color y con fondo blanco, liso y uniforme, de frente, y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que impida la identificación de la persona. ATENCIÓN: El fondo de la foto ha de ser estrictamente blanco. Las fotografías para pasaporte británico no son válidas ya que las autoridades de este país exigen que el fondo sea de color gris o crema. Que la foto no se ajuste a estos requisitos puede suponer la cancelación de la solicitud por parte de la Policía y en dicho caso sería necesario solicitar otro pasaporte y pagar la tasa correspondiente de nuevo.

  • £20.60 en efectivo. El importe puede variar anualmente.

  • Un sobre “pre-paid Special Delivery Guaranteed” con su nombre y dirección, si desea que el nuevo pasaporte se le remita por correo. 

  • Solicitud de cita previa. Si desea inscribirse y solicitar un pasaporte, debe pedir 2 citas.

Menores de 18 años o personas incapacitadas

Además de cumplir con los requisitos generales especificados en el apartado anterior:

  • Es necesaria la presencia del menor y de las personas que tengan atribuido el ejercicio de la patria potestad o tutela (normalmente los dos padres). En caso de que esté compartida entre los dos progenitores y uno de ellos no pueda presentarse a la hora de la solicitud, deberán prestar su consentimiento ante fedatario público (Notario o Cónsul en funciones notariales), y acompañar a la solicitud copia auténtica del documento del que resulte el citado consentimiento. Si dicha autorización se realiza ante un Notario que no sea español, el documento ha de incluir la Apostilla del Convenio de la Haya.

  • El adulto tendrá que identificarse con DNI o pasaporte y fotocopia (una por cada menor).  Además, se deberá acreditar la relación de parentesco, o condición de tutor, mediante la presentación de un documento oficial al efecto (habitualmente, el libro de familia).

  • El padre/madre/tutor (ciudadano español) debe asimismo figurar inscrito en el RMC de este Consulado.

Solicitud del primer pasaporte (si nunca has tenido DNI)

  • En caso de que se solicite el primer pasaporte es necesaria, la inscripción en el RMC (alta consular), que no debe confundirse con la inscripción en el Registro Civil español. Si nunca ha tenido DNI (principalmente caso de bebés o personas que hayan adquirido recientemente la nacionalidad española), es necesario presentar un Certificado Literal de Nacimiento reciente (menos de seis meses), expedido por el Registro Civil español correspondiente, que contenga la anotación de que se ha emitido a los solos efectos de la obtención del primer pasaporte. Si ha nacido en la demarcación consular de Londres, sirve el Libro de Familia una vez conste la inscripción del interesado en el mismo, acompañado de fotocopia.

  • A efectos de identificación del interesado, se presentará pasaporte extranjero si se posee y fotocopia, o cualquier otro documento oficial con fotografía, cuya aceptación estará a la discrecionalidad del oficial del Departamento de Nacionales. En el caso de menores en edad escolar cuya identificación no sea posible con el pasaporte extranjero, se exigirá una carta del colegio en la que conste que el menor asiste a ese colegio y que la fotografía adjunta es fiel reflejo del menor (en inglés: …and the photograph is a true likeness of…).

Validez del pasaporte

Con carácter general el pasaporte tendrá una validez improrrogable de cinco años si el titular tiene menos de treinta en la fecha de su expedición, y de diez años, cuando haya cumplido esa edad. Para los menores de cinco años la validez del pasaporte se limitará a dos años.

En los casos de extravío o sustracción del pasaporte en vigor, la validez del primer duplicado que se expida en su sustitución estará limitada a la fecha de vigencia que tuviera el extraviado. En los supuestos de posteriores extravíos o sustracciones la validez de los duplicados podrá limitarse a tres meses.

En determinados supuestos la validez del pasaporte pudiera limitarse por orden judicial.

Excepcionalmente, por motivos de seguridad u otros debidamente justificados, a fin de facilitar la circulación por los distintos países, se podrá expedir un segundo pasaporte a una misma persona, con las limitaciones de validez temporal o territorial que en cada caso procedan.

Obligaciones de los titulares del pasaporte

Los titulares del pasaporte tienen la obligación de conservar el mismo con la debida diligencia. Todo pasaporte que presente alteraciones o enmiendas, que esté falto de hojas o cubierta, o que contenga escritos o anotaciones indebidas u otros defectos que dificulten la completa identificación de su titular, perderá su validez.

DNI

El DNI sólo se solicita y se expide en España.

El procedimiento a seguir es el siguiente:

  • Obtener un certificado de residencia específico para la renovación del DNI. Si se trata del primer DNI se deberá también solicitar un certificado de nacimiento especial en el Registro Civil donde figure inscrito el nacimiento.

  • Conseguir cita previa a través de esta página web: www.citapreviadnie.es o llamando al número de teléfono 902 247 364. 

  • Presentarse en la comisaría de la Policía Nacional con los certificados, dos fotografías tamaño carné, DNI y/o pasaporte.

Para más información consulte la página Web de la Dirección General de la Policía  www.policia.es.

Salvoconducto

El salvoconducto es un documento de viaje que sirve exclusivamente para viajar a España y que se puede expedir a ciudadanos españoles que estén indocumentadas (no poseen DNI ni pasaporte) y deban viajar a España urgentemente.

Debe solicitarse personalmente en el Consulado presentando la siguiente
documentación:

  • Dos fotografías tamaño carné, en color y con fondo blanco, liso y uniforme, de frente, y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que impida la identificación de la persona. 

  • Billete de avión o los detalles del viaje (fecha de viaje, número de vuelo, compañía aérea, aeropuerto de llegada, etc.). 

El salvoconducto puede solicitarse con una semana de antelación máximo. Se recomienda personarse en el Consulado en horario de atención al público tan pronto se haya perdido la documentación española. La expedición del salvoconducto puede demorarse hasta 48 horas, ya que es necesario contactar con las autoridades policiales españolas para comprobar la nacionalidad española del interesado.

La expedición del salvoconducto es gratuita.



  Escrito por: Marcos López Vera

  Fecha: 2 abril 2021

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