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Información general sobre Londres

Cuentas o depósitos de dinero en el Reino Unido

Aviso previo

Si tienes la intención de marcharte del Reino Unido y volver a España, además de la información que te ofrecemos en esta sección, te recomendamos solicitar la información que necesitas en el consulado de España en Londres y en la Consejería de Empleo y Seguridad Social de España en Londres, a fin de obtener una orientación adaptada a tus circunstancias personales.

Cuentas bancarias, depósitos a plazo o cuentas de valores en el extranjero

Los emigrantes que vuelvan a España y tengan en oficinas bancarias o de crédito extranjeras, cuentas a la vista, cuentas de valores, o de ahorro a plazo, en cualquier moneda, las pueden mantener activas sin restricciones, siendo libres los cobros y los pagos entre residentes y no residentes mediante abonos y adeudos en dichas cuentas.

Todas las operaciones realizadas con estas cuentas, tienen que ser declaradas ante el Banco de España. Es una obligación regulada por la Circular del Banco de España 4/2012.

Este trámite establece los siguientes umbrales y periodicidades de declaración:

- Mensual, si la suma de los importes de las transacciones con no residentes durante el año anterior o de los saldos de activos y pasivos a 31 de diciembre de dicho año, son iguales o superiores a 300 millones de euros.

- Trimestral, si la suma de los importes de las transacciones con no residentes durante el año anterior o de los saldos de activos y pasivos a 31 de diciembre de dicho año, son iguales o superiores a 100 millones e inferiores a 300 millones de euros.
- Anual, si la suma de los importes de las transacciones con no residentes durante el año anterior o de los saldos de activos y pasivos a 31 de diciembre de dicho año, resultan superiores a 1 millón de euros e inferiores a 100 millones de euros.

Los formularios correspondientes deben presentarse dentro de los 20 días siguientes al fin de cada mes, trimestre o año, según cual sea su periodicidad.

Envío y tramitación de la información

La única vía de presentación y tramitación es la telemática conforme a los formatos, condiciones y requisitos establecidos en las aplicaciones técnicas de la Circular 4/2012.

En el siguiente enlace puede encontrarse toda la información al respecto de esta nueva declaración, entre otras, la circular, formularios de declaración y aplicaciones técnicas de la circular, donde se describe el procedimiento de envío y descarga de las respuestas, contenido de los campos del formulario , etc.

www.sedeelectronica.bde.es

Consultas

Departamento de Estadística del Banco de España (Alcalá 522, 3º planta, 28027 Madrid). Teléfonos 91.338.54.69/54.87)



  Escrito por: Marcos López Vera

  Fecha: 2 abril 2021